La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Mallorca, de 10 de julio de 2019, que condenó al expresidente del Gobierno balear Jaume Matas a 10 meses de prisión y 10 años de inhabilitación especial para cargo público por delito de tráfico de influencias y como inductor de delitos de prevaricación continuada y fraude a la Administración, por su actuación para conseguir la adjudicación a una determinada empresa de la construcción de un hospital en Mallorca, durante la legislatura autonómica 2003-2007.
Proyecto de Construcción del Hospital
Pese a esta condena, Matas recurrió al Supremo su condena por delito de tráfico de influencias que se corresponde a de 6 meses de prisión y 3 años de inhabilitación. El alto tribunal desestima sus alegaciones y afirma que el acusado se aseguró la cercanía de personas de su confianza mediante la adjudicación por concurso del proyecto de construcción del hospital, con el objetivo de beneficiar a una determinada empresa adjudicándole el proyecto de construcción del Hospital.
Con ese mismo fin, recuerdan los magistrados, Matas dio la orden de contratar a una determinada consultora para seguir garantizando su control, “prescindiendo de las normas de procedimiento y con el fin de que fuera ella quien llevara a la Mesa de Contratación las valoraciones de las ofertas de los licitadores”, contratación que se hizo a espaldas de la Mesa de Contratación.
Para el Supremo, el hecho probado describe “la presión moral y jerárquica” que Matas ejerció sobre sus subordinados, la exconsejera de Salud Ana Castillo y el director general del Instituto Balear de Salud Joaquín Sergio Beltrán, y como la actividad de los tres estaban encaminadas “a obtener de la Mesa una propuesta que fuera coherente con la decisión final del órgano de contratación”.
Según la Sentencia del Supremo: “Se trataba con ello de crear una apariencia de realidad que respaldase la decisión que desde el principio perseguía el Sr. Matas. No se influyó sobre la Mesa, sino sobre el Sr. Beltrán como órgano de contratación, a quien el Sr. Matas iba transmitiendo sus directrices”.
Fuente: Noticias jurídicas