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Justicia confirma la validez de la firma electrónica del DNI

En los actos judiciales telemáticos valdrá la firma electrónica, eliminando la necesidad de tener la contraseña o el certificado electrónico.

La Justicia española da otro paso más a favor de la digitalización del sector. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia ha aprobado las condiciones para que las personas físicas hagan uso del certificado. Este será la forma de identificar y firmar para todas aquellas personas que realicen telemáticamente acciones con los órganos y la Administración de Justicia.

Hace tiempo, el mismo órgano publicó una Resolución que activaba a Cl@veJusticia como forma de identificación y firma ante la Administración. Esto tenía como objetivo otorgar una mayor validez y seguridad a las actuaciones que eran llevadas a cabo de forma telemática.

Certificado y firma electrónica

La Resolución aumenta aquellos mecanismos que sirven para la identificación y firma recogidos en la LPACAP 39/2015. La nueva norma afirma que se pueda utilizar el certificado electrónico y la firma electrónica que esté asociada al DNI del individuo. Sin embargo, la utilización de dicha firma debe cumplir unos requisitos que avalen la integridad de lo que se ha firmado.

La Resolución acredita la decisión porque esta mejorará la sencillez de los procesos para todos los ciudadanos. Además, declaran que ya tienen sistemas que resultan lo suficientemente seguros que no necesitan la activación de contraseñas o de certificados que estén centralizados.

¿Dónde se aplica?

Todos los detalles que recoge la Resolución que se ha aprobado pasarán a llevarse a cabo en las actuaciones telemáticas donde las personas estén interesadas. Estas deberán estar adscritas al órgano judicial y a la Administración de Justicia.

Además, tendrán que habilitar mecanismos electrónicos de identificación de personas físicas, por ejemplo, firma electrónica no criptográfica. Todo ello para que puedan usarlos las personas interesadas en su aplicación.

Fuente: noticias.juridicas.com

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