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Cómo jubilarse a los 60 sin perder pensión

Los funcionario y militares pueden jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión siempre que lleven 35 años cotizados en la adminsitración

El adelanto de la jubilación acarrea en muchos casos el recorte de la cuantía de la pensión, Un motivo por el que muchos trabajadores no se jubilan antes de lo que les gustaría. Pero existen ciertos trabajadores que sí que pueden jubilarse antes de lo previsto y cobrar la totalidad de la pensión.

Este es el caso del personal perteneciente al Régimen de Clases Pasivas. En España, el Régimen de Clases Pasivas ofrece la posibilidad de jubilación anticipada a su personal siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. La gran ventaja de esta modalidad es que permite a los trabajadores marcharse con su pensión íntegra, incluso en edades más tempranas que las modalidades tradicionales de jubilación anticipada. Es decir, cinco años antes (como mínimo) de la edad ordinaria de jubilación, que es de 65 años para las personas con 37 años y nueve meses cotizados.

Quiénes pueden jubilarse a los 60 años

Dentro de los trabajadores que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas se encuentran:

  • Los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, así como funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
  • Los militares de carrera, de las escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  • Los expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno.

Para poder acceder a la jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas, el personal debe tener al menos 60 años y acreditar un «servicio efectivo al Estado» de al menos 30 años. En el caso de que para llegar a esos 30 años se tengan que sumar años procedentes de otros regímenes, se exigirá que al menos los últimos cinco años previos a la jubilación se hayan cotizado en el Régimen de Clases Pasivas.

Cómo se calcula la pensión

El método de cálculo de las pensiones de jubilación de estas personas es el que hace posible que, en algunos casos, puedan cobrar el 100% de la pensión a pesar de jubilarse de forma anticipada. Para ello, tendrán que haber cotizado un mínimo de 35 años.

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado. Con el mínimo de 30 años de servicio efectivo al Estado, se tiene derecho al 81,73% del haber regulador, pero año tras año va subiendo. Con 31 años de servicio efectivo al Estado, se tiene derecho al 85,38% del haber regulador, con 32 años, al 89,04%, con 33 años, al 92,69%, con 34 años, al 96,35%, y con 35 años o más, al 100%.

Fuente: El Economista

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