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El Supremo estima el recurso contra el recorte de plazos para pasar la ITV

El recurso que fue aprobado durante el estado de alarma, ahora obligará a ITV a rectificar las fechas de inspección y a devolver el importe de las inspecciones realizadas.

El Tribunal Supremo ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por la organización de defensa de los conductores, y ha declarado nula la Orden del Ministerio de Sanidad 413/2020, que reducía los plazos para pasar las inspecciones técnicas de vehículos, aprobada el 15 de mayo durante el estado de alarma en España y el mundo entero.

El Artículo 4.3 del Real Decreto del 14 de marzo, establece que los Ministros competentes, entre ellos el Ministro de Sanidad, quedan completamente habilitados para dictar órdenes y resoluciones que garantices la prestación de todos los servicios.

Reclamaciones individuales

Desde la interposición del recurso ante el Tribunal Supremo, se han recogido miles de reclamaciones individuales de automovilistas afectados en defensa de sus legítimos derechos. A partir de ahora, las ITV tendrán que rectificar las fechas de inspección y devolver el importe de las inspecciones realizadas anticipadamente. Se estima que esta situación afectó a 6.500.000 personas que tuvieron que realizar un gasto extra.

Por ello, y con el objetivo de posibilitar la realización de todas las inspecciones técnicas que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, será necesario ampliar la prórroga automática establecida en la Orden del 6 de abril, que obliga a adoptar medidas en la cumplimentación de las tarjetas ITV. De esta manera, las revisiones se amplían en 15 días naturales desde el comiendo del estado de alarma:

Semana 1: 14 a 20 de marzo – 30 días más 15 días adicionales

Semana 2: 21 a 27 de marzo – 30 días más 2 períodos de 15 días

Semana 3: 28 marzo a 3 de abril – 30 días más 3 períodos de 15 días

Semana n – 30 días más n periodos de 15 días

Fuente: Noticias Jurídicas

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