El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar el complemento de maternidad en la pensión a un hombre jubilado, en igualdad de condiciones que las madres.
Según la sentencia dictaminada, no se puede discriminar la percepción de dicho complemento por haber sido solicitado por un hombre.
Hasta ahora este suplemento estaba previsto solo para mujeres jubiladas. Pero la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea determinó el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el complemento de maternidad a las pensiones.
A la vista de la sentencia europea, el Gobierno español cambió la normativa y ya permite que los hombres puedan acceder a este complemento. Para ello, tienen que acreditar que dedicaron tiempo de su vida laboral al cuidado de los hijos.
La maternidad se encuentra en un limbo jurídico
Sin embargo, quedaron en el limbo jurídico todos los hombres jubilados entre los meses de enero de 2016 y febrero de 2021. La Administración les obliga a visitar los Juzgados, que están estimando todas las demandas en las que el varón cumpla los requisitos. Con esta sentencia del Tribunal Supremo, el reconocimiento será mucho más evidente en los Juzgados de toda España y, a priori, los procesos serán más rápidos.
“Los requisitos para que se conceda el complemento de maternidad a los hombres son tener dos hijos o más y haber obtenido la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021”, asegura Cristina Acosta García, abogada de Acosta y García Abogados y presidenta de AJA Córdoba.
Según la Seguridad Social más de 1,2 millones de hombres se dieron de alta en pensiones contributivas durante todas las fechas contempladas. A pesar de ello, “no todos cumplen los requisitos de los hijos y algunos habrán fallecido”, puntualiza la letrada.
Fuente: Abogacia.es