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Los nuevos requisitos para la subvención de maternidad en Madrid

Isabel Díaz Ayuso ha flexibilizado las condiciones para solicitar la ayuda de 500 euros mensuales para madres menores de 30 años

En enero de 2022 Isabel Díaz Ayuso anunció una medida de apoyo y ayudas a la maternidad con el fin de fomentar la natalidad y conciliación en la capital. Este plan dispone de un presupuesto cercano a los 5.000 millones de euros y tendrá vigencia hasta el 2026. La conocida como Estrategia de protección a la maternidad cuenta con 80 actuaciones dentro de su programa. La más conocida, por su afable carácter económico, es la bonificación de 500 euros mensuales para madres madrileñas menores de 30 años.

Se trata de una de las iniciativas que mayor repercusión ha generado en el programa autonómico de Ayuso. Durante el primer año de esta medida, se han concedido más de 5.500 ayudas a la maternidad. Esta estrategia concede los 500 euros mensuales por un máximo de 29 meses desde el quinto mes de embarazo e incluye también a adoptantes. Pero no basta con ser menor de 30 años para optar a la subvención, existen más requisitos. A lo largo de esta semana, el Gobierno de Ayuso ha introducido cambios en esos requisitos para que más personas puedan acceder a las ayudas.

El principal cambio radica en el requisito de empadronamiento. Con el comienzo de esta iniciativa, el apartado especificaba lo siguiente: “Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas”.

Esto dejaba fuera a muchas personas que, quizás por motivos de trabajo, de estudios o, simplemente, motivos personales tuvieron que residir fuera de Madrid durante un periodo de tiempo. Ahora, la actualización de este requisito incluye a todos aquellos que hayan estado empadronados durante cinco años no consecutivos dentro de los últimos diez.

Los requisitos para acceder a la subvención de maternidad

  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España para los extranjeros
  • No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta en la declaración del IRPF
  • Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid durante al menos 5 años de los últimos 10, que pueden ser de forma interrumpida, y mantener la residencia dentro de la Comunidad de Madrid
  • Ser menor de 30 años
  • No tener ninguna prohibición de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre

Fuente: El Español

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