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Esto es lo que se necesita para instalar un punto de recarga en un garaje comunitario

La Ley de Propiedad Horizontal recoge toda la normativa y requisitos para la instalación de un punto de recarga en un garaje comunitario

El punto de recarga de un coche eléctrico es un elemento fundamental para que los propietarios de este tipo de vehículos puedan disfrutar de todas sus ventajas y comodidades sin límites ni preocupaciones. Los coches eléctricos destacan, principalmente, por su escaso impacto medioambiental y la reducción de emisiones contaminantes. Por este motivo, el vehículo eléctrico está considerado como la mejor solución para promover una movilidad sostenible y respetuosa con nuestro planeta.

Además, presentan otras ventajas significativas, como una menor frecuencia de averías y un bajo consumo de energía. Por lo tanto, el uso del coche eléctrico reporta un importantísimo ahorro a largo plazo en el transporte personal. Sin embargo, para poder beneficiarse de todas las ventajas que ofrece el vehículo eléctrico es necesario disponer de un punto de recarga que nos facilite que nuestro coche esté siempre al cien por cien de batería para poder desplazarnos con total seguridad y comodidad por toda la ciudad.

La instalación de estos puntos de recarga, en ocasiones, trae demasiados quebraderos de cabeza para los propietarios de coches eléctricos, especialmente para aquellos que residen en comunidades de vecinos. No obstante, todos los aspectos referentes al punto de recarga de vehículo eléctrico están regulados por la Ley 49/1960, del 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Esta ley recoge las obligaciones y derechos de los propietarios de los vehículos eléctricos, así como los requisitos para la instalación del punto de recarga.

¿Qué requiere la instalación de un punto de recarga?

La instalación de cargador para coche eléctrico es un derecho que impulsa la movilidad sostenible y brinda una solución muy cómoda a los propietarios de estos vehículos en garajes comunitarios. Todo lo referente a los puntos de recarga viene recogido en el artículo 17 del punto 5 de la citada Ley de Propiedad Horizontal. Este dice lo siguiente:

“La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondientes los asume íntegramente el o los interesados directos en la misma”. (Ley de Propiedad Horizontal).

Así pues, el propietario del coche eléctrico tan solo deberá notificar al presidente de la comunidad de vecinos su intención de instalar un punto de recarga para un coche eléctrico en su plaza individual.

Por último, para el montaje del propio punto de recarga es necesario acudir a los servicios de un instalador eléctrico autorizado, ya que se trata de profesionales cualificados para realizar un buen diseño de la instalación y para la selección de los materiales y componentes eléctricos de la mejor calidad posible.

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