Las empresas podrán suspender temporalmente contratos y se aplicarán amplias medidas de protección por desempleo ante alguna catástrofe natural.
Los daños producidos por incidentes como incendios forestales u otros fenómenos de distinta naturaleza, como episodios de fuertes lluvias, se considerarán situación de fuerza mayor. De este modo se aplicarán medidas de protección por desempleo y se incrementará su duración.
Esto se establece en el nuevo borrador de una orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que desarrollará la Ley 17/2015, de 9 de julio, de protección Civil. La norma armoniza las condiciones para las Comunidades Autónomas de régimen común.
La fuerza mayor se establecerá para aquellas suspensiones de contratos de trabajo o reducciones temporales de jornada de trabajo y despidos colectivos con causa directa en los daños producidos por los incendios forestales y otros fenómenos. De esta forma, el contrato podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor.
La existencia de esta situación, como causa motivadora de la extinción de los contratos, tiene que avalarse por una autoridad laboral, independientemente del número de los trabajadores afectados.
Procedimiento a seguir si se sufre una catástrofe
El trámite a seguir se iniciará a través de una solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que se crean necesario. También se contará con la comunicación simultánea a los representantes de los trabajadores, a quienes se considerará parte interesada en la totalidad del procedimiento.
La resolución se dictará tras las actuaciones e informes indispensables de la autoridad laboral. Esto tiene un plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor que se ha alegado. Por otra parte, la empresa es el ente encargado que deberá dar traslado de la decisión tomada a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Fuente: elEconomista