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Hacienda no cobrará si la venta apresurada del piso es por los ruidos vecinales

Se considerará una transmisión de vivienda habitual pese a no cumplir con los tres años de residencia mínima.

Algunos trastornos como agorafobia, trastorno de ansiedad generalizada e hipertiroidismo causado por un nivel de estrés elevado son los que han sufrido una pareja tras los constantes ruidos de la panadería situada justo debajo de su casa. Tras el infructuoso intento de arreglar la molestia con el dueño del establecimiento, no les quedó más remedio que vender el inmueble antes de tiempo. Para su tranquilidad, Hacienda respetará la consideración de vivienda habitual, por lo que no tendrán que pagar por la ganancia obtenida si cumplen con los demás requisitos legales.

Según se razona, los problemas de salud avalados por una serie de estudios médicos son suficientemente significativos para justificar la venta apresurada del piso. Con ello se determina que no se trata de una decisión caprichosa, sino que está avalada por motivos sanitarios.

Algunas excepciones

A impactos fiscales, un inmueble no alcanza la condición de habitual si no se vive en ella por menos de tres años seguidos. Si adquiere esta clase, los propietarios no tendrán que pagar por la venta cuando reinvierten el ingreso en algún otro hogar. Pero, para evitar que se produzcan algunas situaciones abusivas, hay excepciones que flexibilizan esta norma.

El artículo 41 del reglamento del IRPF establece que la regla de los tres años no se atribuye cuando “se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

Para Hacienda, la expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» concuerda con la situación descrita por los propietarios porque los problemas de salud que les están causando la contaminación sonora implican que desprenderse del piso es una acción obligada por elementos externos que no pueden llegar a controlar. Esto significa que atienda a una “necesidad indispensable que fuerza y precisa a ejecutar una cosa”. Totalmente lo contrario, aclara el dictamen, a aquellas que son “voluntarias y espontáneas”.

Fuente: ElPaís

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